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QUEJA CONTRA LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. SI SE DECLARA FUNDADA EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL RESOLVER DICHO RECURSO REASUME JURISDICCIÓN Y DEBE RESOLVER LO PROCEDENTE.

Clave: XXI.1o.C.T.99 K · Registro digital (IUS): 176867 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2467

De conformidad con los artículos 95, fracción VIII, 99, párrafo cuarto y 174 de la Ley de Amparo, la suspensión en amparo directo se tramita de plano, y dada la urgencia de la medida, ésta debe considerarse similar a la prevista en la fracción XI del citado artículo 95 en lo que respecta a la forma de la decisión; de tal manera que si en el caso de la mencionada fracción XI el Tribunal Colegiado de Circuito reasume jurisdicción para resolver lo procedente por falta de reenvío, lo mismo sucede tratándose del supuesto previsto en la fracción VIII del referido artículo 95 cuando se declara fundada, pues no sería eficaz la solución al problema planteado en el recurso si la autoridad que proveyó sobre la suspensión tuviera que modificar o reponer su auto, en cumplimiento a lo resuelto en la queja.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176867-aa0e2ad3/queja-contra-la-suspension-en-amparo-directo-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 38/2005. Nelly Mateo López y otros. 2 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretaria: Beatriz Flores Núñez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 143/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 150/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 368, con el rubro: "QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN O QUE FIJA EL MONTO DE LA FIANZA EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA REPARAR, POR REGLA GENERAL, LOS VICIOS QUE SE EXPONGAN EN RELACIÓN CON SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."

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