PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA SUSTITUCIÓN DE PERITOS NO JUSTIFICA ORDENAR UNA NUEVA AUSCULTACIÓN AL TRABAJADOR, SI ÉSTA YA SE PRACTICÓ.
El artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo delimita las reglas que los tribunales del trabajo deberán observar para el ofrecimiento, preparación y desahogo de la prueba pericial, entre las cuales se prevé que los peritos protestarán desempeñar su cargo con arreglo a la ley e, inmediatamente después, rendirán su dictamen. Así, tratándose de la prueba pericial médica propuesta por la parte patronal, de acreditarse que el operario cumplió con la obligación de presentarse a la auscultación médica requerida para su desahogo, no es dable autorizar un nuevo examen bajo el solo argumento de que se presentó la sustitución de peritos y que el perito sustituto no lo examinó, pues al verificarse la práctica de un examen previo por parte del experto sustituido, únicamente resta al patrón oferente verificar la presentación oportuna del dictamen correspondiente en la audiencia fijada para su desahogo, bien por el perito que en un principio lo examinó o por uno diverso que, en apoyo de la exploración y análisis médicos previamente efectuados, se halle en condiciones de rendir la experticia bajo su entendimiento y responsabilidad profesional. Por ende, siendo el desahogo en beneficio de su pretensión, la ausencia de la rendición del dictamen bajo la premisa apuntada, revela desinterés del oferente y, ante ello, someter de nueva cuenta al operario a un examen ya practicado resultaría contrario a los principios de economía y celeridad que rigen el proceso laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161219-096b8d06/prueba-pericial-medica-en-el-procedimiento-laboral-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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