Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL MÉDICA. PROCEDE SU DESERCIÓN POR LA INCOMPARECENCIA DEL TRABAJADOR ANTE EL PERITO MÉDICO, AUN CUANDO ÉSTE NO HAYA PROTESTADO EL CARGO.

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 18 L (9a.) · Registro digital (IUS): 160505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3843

Del artículo 825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo deriva que en la audiencia de desahogo de la prueba pericial, los peritos protestarán desempeñar su cargo con arreglo a la ley e "inmediatamente" rendirán su dictamen. Asimismo, del propio precepto se advierte que, una vez protestado el cargo, solamente se podrá señalar nueva fecha para rendir su dictamen cuando exista causa justificada. Lo anterior revela la intención del legislador de que en una sola audiencia se proteste el cargo y se rinda el dictamen, salvo excepción justificada, acorde con los principios de celeridad, inmediatez, economía y sencillez que rigen el procedimiento laboral. Luego, para lograr esa finalidad es necesario que se prepare el desahogo de la prueba con anterioridad a la audiencia, para lo cual el trabajador debe comparecer previamente con el perito para que se le practiquen los estudios que procedan a fin de determinar si padece las enfermedades o incapacidades mencionadas en su demanda, y de no hacerlo sin causa justificada, es legal que se decrete la deserción de dicha prueba, sin que trascienda el hecho de que el perito aún no hubiera protestado el cargo, ya que si bien ese acto es una formalidad esencial para desahogar la prueba, no es un requisito legal que primero deba surtirse para realizar los exámenes médicos y para declarar la deserción de la prueba; por el contrario, primero debe proveerse todo lo inherente a su preparación, pues de otra forma no podría protestarse el cargo en la audiencia e "inmediatamente" rendir el dictamen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160505-528e0b4e/prueba-pericial-medica-procede-su-desercion-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 325/2011. Fernando Francisco Mateos Ramírez. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Edgar Bruno Castrezana Moro. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 460/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 2/2012 (10a.) de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DECLARA SU DESERCIÓN PORQUE EL TRABAJADOR OFERENTE NO COMPARECIÓ ANTE UN PERITO QUE NO HABÍA ACEPTADO NI PROTESTADO EL CARGO, ORIGINA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DE AQUÉL."

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