CUANTÍA DEL NEGOCIO EN JUICIOS MERCANTILES. DEBE ATENDER A LAS PRESTACIONES LÍQUIDAS PRECISADAS EN EL ESCRITO DE DEMANDA PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA, CON INDEPENDENCIA DEL ORDEN EN QUE SE HUBIEREN RECLAMADO.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, sólo son apelables las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de doscientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración los intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de la presentación de la demanda. En ese tenor, si la cuantía del negocio (suerte principal) debe entenderse como la especificación económica del asunto disputado en juicio, ya sea por el valor de los bienes que se afectan o por el monto del crédito determinado por la ley o por las partes, con exclusión de los intereses y accesorios reclamados; es inconcuso que para establecer tal supuesto, se debe atender a la cantidad líquida reclamada por las partes (con exclusión de los accesorios), para establecer la procedencia del medio ordinario de defensa, con independencia del orden en que se hubieren reclamado las prestaciones en la demanda, dado que lo que interesa es que se pueda determinar qué clase de medio ordinario de defensa en los asuntos de índole mercantil procede, al existir cantidad líquida reclamada.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161351-c4501c19/cuantia-del-negocio-en-juicios-mercantiles-debe-atender · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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