COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LA PENA DE PRISIÓN (CONCURSO REAL). DEBE ORDENARSE SI CONFORME AL MÉTODO DE INTERPRETACIÓN ANALÓGICO SE CONCLUYE QUE LOS HECHOS ILÍCITOS GUARDAN RELACIÓN DE SEMEJANZA.
El artículo 64, segundo párrafo, del Código Penal Federal establece los presupuestos fundamentales para la procedencia de la compurgación simultánea de la pena de prisión al señalar que, en caso de concurso real, si las penas son impuestas en el mismo proceso o en diversos siendo los hechos conexos, similares o derivados unos de otros, dichas penas se compurgarán simultáneamente, ya que se computan desde el momento en que se privó de la libertad por el primer delito. Son tres los supuestos básicos en los que sería procedente la compurgación simultánea: 1) cuando entre los hechos o los delitos exista conexidad; 2) que entre los hechos o los delitos exista similitud; y, 3) que los hechos o los delitos deriven uno del otro; de ahí que, basta que en el proceso penal respectivo se acredite una de esas hipótesis para que en la sentencia se ordene que, tratándose de concurso real, las penas impuestas serán compurgadas de manera simultánea. Así, en relación con el segundo de tales supuestos es adecuado que se emplee el método de interpretación analógico para determinar si los ilícitos por los que se dictó sentencia condenatoria guardan o no relación de similitud; en el entendido de que para la correcta aplicación de dicho proceder intelectual deben, necesariamente, analizarse las semejanzas, así como las diferencias concretas que surgieren entre ambos ilícitos y ponderarlas unas frente a las otras para dilucidar si se actualizó la hipótesis de similitud de delitos que permita la compurgación simultánea de las penas de prisión impuestas. Luego, para realizar dicho ejercicio comparativo, se estima necesario puntualizar detalladamente cuáles son esos aspectos similares comunes entre ambas conductas ilícitas y cuáles son las diferencias concretas que presentan, lo que no se logra si sólo se mencionan estas últimas; lo anterior, si se toma en consideración que dicho método interpretativo se basa sustancialmente en una trama de relaciones donde se comparan, fundamentalmente, los nexos similares entre ambos, todo lo cual constituye lo esencial en la analogía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161371-a4800e2e/compurgacion-simultanea-de-la-pena-de-prision-concurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENAS DE PRISIÓN. ES IMPROCEDENTE SU COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA SI EN UNA SOLA SENTENCIA SE IMPUSO PENA CORPORAL AL PROCESADO POR UN DELITO QUE SE VERIFICÓ EN CONCURSO REAL DEBIDO A Q (I.6o.P.28 P (10a.))
- COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS DE PRISIÓN. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES UTILICE LA EXPRESIÓN "DELITOS CONEXOS" Y EL SE (I.4o.P.48 P)
- COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS DE PRISIÓN. ES IMPROCEDENTE LA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL TRATÁNDOSE DEL CONCURSO REAL DE LOS DELI (I.4o.P.45 P)
- COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS DE PRISIÓN. ES IMPROCEDENTE LA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL TRATÁNDOSE DEL CONCURSO REAL DE LOS DELI (I.4o.P.46 P)
- PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. SU CUMPLIMIENTO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 25 Y 64 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (INTERPRETACIÓN A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERAC (X.3o.37 P)
- COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS DE PRISIÓN. LA CONEXIDAD, COMO PRESUPUESTO FUNDAMENTAL PARA SU PROCEDENCIA, DEBE CONSTATARSE AL TENOR DEL CONTENIDO DE LAS DIVERSAS FRACCIONES (I.4o.P.47 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis