COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS DE PRISIÓN. ES IMPROCEDENTE LA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL TRATÁNDOSE DEL CONCURSO REAL DE LOS DELITOS DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y ROBO AL NO ACTUALIZARSE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE CONEXIDAD A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 475 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 64 del Código Penal Federal, si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero los hechos resultaran conexos, similares o derivado uno de otro, aquéllas deberán contarse desde el momento en que se privó de la libertad por el primer delito. Así, las hipótesis alternativas de conexidad que se prevén en las fracciones I, II y III del artículo 475 del Código Federal de Procedimientos Penales constituyen presupuestos fundamentales para la procedencia de la compurgación simultánea de las penas; sin embargo, ninguna de ellas se actualiza en el caso del concurso real de delitos integrado por los de privación ilegal de la libertad y robo, cuando los hechos se hacen consistir en que varios sujetos (sujeto activo), con el propósito de obtener un rescate, secuestran al pasivo en la vía pública, lo ingresan a su domicilio para apoderarse de diversos bienes muebles y, finalmente, lo trasladan a un lugar diverso donde lo mantienen hasta que se cubren sus pretensiones. Lo anterior es así, ya que no existe la coincidencia espacial que implícitamente requiere la fracción I del artículo y código procesal citados, toda vez que, pese a la pluralidad de sujetos activos, los delitos se consumaron de manera instantánea en lugares diversos; tampoco se surte la diversidad temporal de la fracción II, pues en virtud de los efectos permanentes del delito de privación ilegal de la libertad seguía actualizándose cuando se cometió el diverso de robo, sin que esto implique su comisión en un mismo lugar, en los términos que se requieren en el supuesto anterior, ya que se confundiría la continuidad de una conducta con el momento de su consumación; y tampoco se cumple con el elemento subjetivo específico de la fracción III, pues no se advierte que el delito de privación ilegal de la libertad haya sido el medio para cometer el robo, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar su impunidad, pues ninguna razón había para que luego de alcanzado alguno de esos objetivos se continuara con la retención del pasivo, y menos aún que se solicitara y cobrara un rescate por su liberación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166217-9115071d/compurgacion-simultanea-de-las-penas-de-prision-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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