SUCESIONES. CUARTA SECCIÓN. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DEBEN VERSAR SOBRE CUESTIONES PROPIAS DE ESA ETAPA PROCEDIMENTAL.
El juicio sucesorio constituye un proceso de carácter universal y de naturaleza peculiar, puesto que se integra de cuatro etapas (independientes entre sí, dado que en cada una de ellas se persigue un objeto en especial y se resuelven por separado) que se encuentran contenidas en los artículos 785, 786, 787 y 788 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las cuales, incluso, pueden iniciarse simultáneamente, tal como lo establece el artículo 784 de dicha legislación procesal, de no existir impedimento jurídico alguno. Las secciones primera, segunda y tercera no concluyen con el dictado de una sentencia definitiva, sino con resoluciones que dan por concluida esa etapa, pero no resuelven en definitiva el mencionado juicio universal sucesorio (son impugnables, una vez cumplido el principio de definitividad, en amparo indirecto), sino que esto acontece en la sección cuarta, a través de la sentencia relativa a la partición y adjudicación de los bienes e, indudablemente, para que proceda su pronunciamiento, es requisito necesario que se encuentren concluidas las secciones que le preceden, dado que dicha sentencia definitiva parte de la base de que fueron superadas las cuestiones concernientes a la validez del testamento y la declaración de los herederos, la aprobación de los inventarios y avalúos de los bienes integrantes de la masa hereditaria y la administración de bienes. En consecuencia, los conceptos de violación que se expresan en un juicio de amparo directo deben tener relación con la cuarta sección y no con las otras tres secciones, ya que lo determinado en éstas no es materia de examen en ese juicio.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161455-fafa5903/sucesiones-cuarta-seccion-los-conceptos-de-violacion-hechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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