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Modo: Corpus Pro

JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. ES DE CARÁCTER UNIVERSAL Y PROCEDE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DECIDEN EL FONDO DE LAS TRES PRIMERAS ETAPAS DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS, INVENTARIOS Y AVALÚOS Y DE ADMINISTRACIÓN, O QUE SEAN UN OBSTÁCULO PARA SU CONCLUSIÓN.

Clave: I.3o.C.439 C · Registro digital (IUS): 182385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1546

La sucesión constituye un juicio de carácter universal y de naturaleza peculiar, puesto que en el proyecto de partición, el objeto principal es liquidar un patrimonio y adjudicarlo a una persona determinada, componiéndose de cuatro etapas: la de sucesión (que en su caso comprende declaración de validez del testamento, reconocimiento de derechos hereditarios o declaratoria de herederos y, nombramiento y remoción de albacea e interventores, así como de tutores); la de inventarios y avalúos; la de administración; y el juicio finaliza con una sentencia que se pronuncia en la cuarta y última sección, denominada de partición y adjudicación, que guarda relación con las tres anteriores, en tanto que la adjudicación se realiza a favor del declarado heredero y se transmite formalmente la propiedad de los bienes inventariados y valuados, atendiendo, en su caso, a las cuentas de la administración aprobadas durante la sección respectiva; sin embargo, conforme al principio de preclusión inherente a todo proceso judicial, al aprobarse la partición y declararse la adjudicación ya no es posible volver a analizar la totalidad de las actuaciones efectuadas dentro del juicio, sino que cada una de las secciones que lo componen se decide por separado mediante la resolución especial correspondiente, que adquiere firmeza para quienes son llamados al juicio sucesorio y tuvieron intervención como herederos; por tanto, las violaciones procesales habidas durante cada sección no son impugnables en el juicio de amparo indirecto, porque éste solamente procede contra la que decide el fondo de esa sección o representa un obstáculo para su conclusión, y excepcionalmente procederá la acción de amparo contra resoluciones que guarden autonomía o independencia de la resolución que ponga fin a la sección correspondiente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182385-71c697c0/juicio-sucesorio-intestamentario-es-de-caracter-universal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 292/2003. 5 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Everardo Maya Arias.

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