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JUICIO SUCESORIO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NO APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: I.11o.C.151 C · Registro digital (IUS): 174233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1495

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de juicios sucesorios, ha establecido que cada una de las secciones que lo integran tiene un objeto especial y se resuelve por separado, no habiendo, por consiguiente, una sentencia definitiva que abarque todo el procedimiento. Por otra parte, también señaló que contra la resolución de la sección del juicio sucesorio en que se decide la división, partición y adjudicación de la herencia procede el amparo directo; mientras que las resoluciones de las otras secciones, al no ser definitivas en los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, no deben reclamarse en amparo directo sino indirecto. Ahora bien, no obstante lo anterior, nuestro Máximo Tribunal no realizó pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de la vía directa o indirecta, tratándose de la sentencia que no aprueba el proyecto de partición y adjudicación de bienes, relativo a la sección cuarta del juicio sucesorio, por lo que este tribunal estima que, en términos del numeral citado, la resolución que confirma el fallo por el que no se aprobó el proyecto partitorio y de adjudicación de bienes hereditarios, no tiene el alcance de poner fin al juicio, porque no constituye una sentencia definitiva, ni tampoco una resolución que sin decidir el asunto en lo principal, lo da por concluido. Consecuentemente, contra ella no procede el amparo directo sino el indirecto.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174233-b5eb6afd/juicio-sucesorio-contra-la-resolucion-que-no-aprueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 159/2006. María de la Paz Granados Trujano, su sucesión. 31 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 95/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 37/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 264, con el rubro: "JUICIO SUCESORIO. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NO APROBACIÓN DEL PROYECTO DE PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO."

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