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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUANDO AL DICTARLAS, LAS SALAS DE DICHO ÓRGANO CONSIDEREN QUE UN DETERMINADO PUNTO JURÍDICO NO FORMA PARTE DE LA LITIS, NO PUEDEN ANALIZARLO A MAYOR ABUNDAMIENTO O CON RAZONAMIENTOS ACCESORIOS, DESESTIMÁNDOLO, PUES ELLO TRANSGREDIRÍA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA QUE LAS RIGE Y, POR TANTO, TAMPOCO PUEDE SER ANALIZADO POR EL TRIBUNAL DE AMPARO.

Clave: IV.3o.A.116 A · Registro digital (IUS): 161457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2258

De conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor deducida de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios y corregir errores en la cita de los preceptos que se consideren violados, así como la obligación de examinar en su conjunto los agravios y causas de ilegalidad, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada. Así, dicho precepto recoge esencialmente el principio de congruencia que rige a las resoluciones judiciales. En estas condiciones, cuando al dictar sus sentencias, las Salas del mencionado órgano consideren que un determinado punto jurídico no forma parte de la litis, no pueden analizarlo a mayor abundamiento o con razonamientos accesorios, desestimándolo, pues ello transgrediría el citado principio y, por tanto, no puede sustentar el fallo, ni ser analizado por el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo directo en su contra, pues sería incongruente considerar fundatorio de lo resuelto, aquello que previamente se estimó extraño o ajeno a la controversia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161457-0eb8e797/sentencias-del-tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 243/2010. Rogelio González Achirica. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.

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