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Modo: Corpus Pro

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO SE TRANSGREDE CUANDO LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RESUELVE SOBRE UN ASPECTO QUE NO SE HIZO VALER EN LA DEMANDA DE NULIDAD, SI FINALMENTE SE PRONUNCIA RESPECTO DEL RECLAMO EFECTIVAMENTE PLANTEADO, Y LO DETERMINADO EN RELACIÓN CON AQUÉL NO INFLUYE EN ÉSTE.

Clave: IV.3o.A.37 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2005765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2574

El principio de congruencia previsto en el artículo citado obliga a que las resoluciones de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se emitan conforme a la litis propuesta, es decir, que al resolverse la controversia se atienda a lo efectivamente planteado por las partes, en concordancia con la demanda y su contestación, sin contener determinaciones ni afirmaciones que se contradigan entre sí. En ese sentido, dicho principio no se transgrede cuando la Sala correspondiente resuelve sobre un aspecto que no se hizo valer en la demanda de nulidad, si finalmente se pronuncia respecto del reclamo efectivamente planteado, y lo determinado en relación con aquél no influye en éste, pues ese actuar irregular no lesiona la esfera jurídica del particular, en ese aspecto específico, al no incidir en la decisión adoptada respecto a la temática propuesta.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005765-021e0333/principio-de-congruencia-previsto-en-el-articulo-50 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 207/2013. Peña Trailers, S.A. 20 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.

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