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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010).

Clave: 2a. LXII/2011 · Registro digital (IUS): 161510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 970

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras garantías, la del derecho a la tutela jurisdiccional para que a cualquier persona se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla en los plazos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. En ese sentido, el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al prever que la demanda en el juicio de nulidad se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro del plazo de 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general, no viola la garantía de acceso a la justicia sino por el contrario, prevé que el plazo en cuestión debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, conforme a la ley que rija el acto reclamado, por lo que no existe incertidumbre para el gobernado respecto del momento en que surte efectos la comunicación del acto de autoridad, con lo que tiene certeza del inicio del plazo que la ley le concede para ejercer su derecho y acudir ante el tribunal competente para hacer valer sus pretensiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161510-3d585c1c/procedimiento-contencioso-administrativo-el-articulo-13-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1070/2011. Novag Infancia, S.A. de C.V. 15 de junio de 2011. Cinco votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.

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