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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO, AL PREVER QUE LA DEMANDA SE PRESENTARÁ DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. CXIV/2009 · Registro digital (IUS): 166709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 57

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dichos principios, contenidos en su expresión genérica en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respetan por el legislador, por una parte, si las disposiciones de observancia general generan certidumbre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de su conducta y, por otra, tratándose de normas que confieren alguna facultad a la autoridad, cuando acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, de forma que se le impida actuar arbitraria o caprichosamente. Ahora bien, si se tiene en cuenta que por su naturaleza una notificación sólo puede afectar al notificado cuando surte sus efectos o consecuencias jurídicas, es evidente que el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al disponer que la demanda de nulidad se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional competente dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto impugnado, remite a la ley que rija el acto o resolución cuestionado, tanto para lo relativo a la forma y términos de la notificación como respecto de las consecuencias jurídicas o efectos de dicho acto o resolución. Así, el plazo relativo debe computarse desde el día siguiente al en que la notificación se perfecciona jurídicamente, o sea, desde que surte sus efectos, y ese momento lo determina la ley que haya servido de base para la notificación del acto y no otra, en tanto que sería un contrasentido suponer que un acto o resolución se dé a conocer conforme a las reglas adjetivas previstas en cierta legislación y que sus efectos legales se surtan conforme a lo establecido en una diversa. Por tanto, el citado artículo 13, fracción I, inciso a), respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues permite al interesado conocer cabalmente el plazo para promover la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la consecuencia de no presentarla dentro de ese término. Además, no deja en estado de incertidumbre al particular, pues para establecer a partir de qué momento debe computarse el plazo en cuestión, basta con atender a la naturaleza del acto que le cause perjuicio y a su fundamentación y motivación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166709-66fa46bf/contencioso-administrativo-el-articulo-13-fraccion-i-inciso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 385/2009. Radiocontacto, S.A. de C.V. 22 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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