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CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO RELATIVO, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Clave: 1a. CXV/2009 · Registro digital (IUS): 166708 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 58

El citado precepto establece que la demanda se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. Es decir, señala el tiempo durante el cual un acto procesal -como lo es el ejercicio de una acción- debe llevarse a cabo para tener eficacia y validez legales. En ese sentido, se concluye que el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no viola la garantía de acceso a la justicia tutelado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no restringe el acceso a la justicia ni constituye un obstáculo procesal para ejercer el derecho fundamental de pedir justicia, ya que prevé claramente que el plazo en cuestión debe empezar a computarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, conforme a la ley que rija el acto reclamado, por lo que resulta evidente que para determinar el inicio del plazo para promover la demanda debe acudirse a la ley que rige el acto impugnado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166708-b34b03fb/contencioso-administrativo-el-articulo-13-fraccion-i-inciso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 385/2009. Radiocontacto, S.A. de C.V. 22 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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