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Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 1a. CXII/2011 · Registro digital (IUS): 161512 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 306

La garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica que las normas que facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido, deben contener los elementos mínimos que permitan al particular hacer valer su derecho y conocer las consecuencias jurídicas de los actos que realice. Al mismo tiempo, que el actuar de la respectiva autoridad no resulte arbitrario, sino limitado y acotado, sin que la ley tenga que señalar concretamente un procedimiento que regule cada una de las relaciones que se entablen entre los gobernados y las autoridades. Por tanto, el primer párrafo del artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al señalar que las notificaciones surtirán efectos el mismo día en que fueren realizadas, no transgrede la indicada garantía constitucional, ya que permite saber con certeza cuándo surten efectos las notificaciones, lo que a su vez da pauta para conocer en qué momento empieza a correr determinado término, es decir, contiene los elementos necesarios para que el particular pueda hacer valer oportunamente su derecho impidiendo actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161512-330a65a5/procedimiento-administrativo-el-primer-parrafo-del-articulo-38 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 800/2011. Automotriz Yucatán, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

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