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Modo: Corpus Pro

JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, CUANDO SE LE RECLAMA LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL RECTOR DE DICHA INSTITUCIÓN.

Clave: XV.4o.50 A · Registro digital (IUS): 161583 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2063

Del examen de las consideraciones de las ejecutorias que sustentan las tesis 1a. XXX/2010 y 2a. CXIII/2009, emitidas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, se colige que la Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Baja California no es autoridad responsable para efectos del juicio de amparo por violación al derecho de petición, cuando se le reclama la falta de respuesta a una solicitud de información relacionada con el proceso de elección del rector de dicha universidad, ya que éste sólo tiene consecuencias jurídicas al interior de la propia institución, en la que sus autoridades actúan bajo un grado de discrecionalidad para determinar sus procesos de selección y de calificación de sus elecciones, lo que no emerge del imperio que corresponde a la mencionada casa de estudios como parte de la administración pública estatal en la prestación de un servicio a cargo del Estado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161583-988f42c5/junta-de-gobierno-de-la-universidad-autonoma-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 209/2011. Daniel Solorio Ramírez. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Alejandro Morales Olivares. Nota: Las tesis 1a. XXX/2010 y 2a. CXIII/2009 citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXI, febrero de 2010 y XXX, octubre de 2009, páginas 111 y 135, con los rubros: "AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO ES LA COMISIÓN DE RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO CUANDO NOMBRA AL RECTOR." y "UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO. SU COMISIÓN DE RECTORÍA NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL NOMBRAR A SU RECTOR.", respectivamente.

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