AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, NO TIENE TAL CARÁCTER LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA CUANDO REALIZA EXAMEN DE ADMISIÓN.
Si bien es cierto que resulta ser un acto unilateral, la realización del examen de admisión de la Universidad Autónoma de Baja California, para el ingreso a esa casa de estudios, ello nace en virtud de la potestad de que está investido dicho organismo al impartir la enseñanza superior, y como tal, cuenta con plena autonomía para la admisión de estudiantes, toda vez que el Reglamento General de Inscripciones contiene las bases correspondientes y además, no crea, modifica o extingue por sí o ante sí situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los solicitantes, pues éstos sólo son aspirantes a ingresar a dicha universidad y por ello no gozan de derecho alguno protegido por la Constitución, la cual sólo establece en su artículo 3o., como obligatoria la impartición de educación primaria y secundaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195818-c1f9ff4d/autoridad-para-efectos-del-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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