UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, RECTOR DE LA. HIPÓTESIS EN QUE NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
En materia de amparo, para efectos de precisar el carácter de autoridad es necesario examinar la disposición legal que sirve de fundamento para emitir el acto reclamado, a efecto de establecer si dicha autoridad tiene facultades de exigir mediante el uso de la fuerza pública por sí o a través de otras autoridades el cumplimiento de sus resoluciones; de ahí que, el rector de la Universidad Autónoma de Puebla cuando se le imputa la negativa de inscripción del quejoso, en la citada institución educativa, no reviste el carácter de autoridad si se acredita que tal decisión la pronunció con apoyo en el Reglamento de procedimientos y requisitos para la admisión, permanencia y egreso de los alumnos de la misma, aprobado por el Consejo Universitario de esa casa de estudios, pues en tal hipótesis es evidente que la citada resolución no es susceptible de ser ejecutada coactivamente en perjuicio del particular.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193815-8bab1b5f/universidad-autonoma-de-puebla-rector-de-la-hipotesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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