DOCUMENTOS PÚBLICOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO. LA FALTA DE LEGALIZACIÓN O APOSTILLA NO INVALIDA SU EFICACIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL FEDERAL, CUANDO SE CERTIFICA SU AUTENTICIDAD POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO Y EL ESTADO DEL QUE PROCEDEN SEAN PARTE.
Los documentos públicos procedentes del extranjero sí revisten el pleno valor probatorio que en cuanto a su autenticidad les confiere el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Penales, pese a que adolezcan de la legalización o apostilla respectiva, siempre que se recaben con motivo de una solicitud de asistencia jurídica realizada con sustento en un tratado internacional del que México y el Estado del que proceden sean parte, y se encuentren certificados por cualquiera de los medios que en el mismo se establezcan, cuando así se requiera expresamente, como sucede en el caso de que se contengan en copias simples, pues de esa manera se satisfacen los requisitos que para ello prevé el diverso numeral 282, fracción II, del mencionado ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161636-962ec69c/documentos-publicos-procedentes-del-extranjero-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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