DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE AUN CUANDO EL ENTERO DE LAS CANTIDADES RELATIVAS SE HUBIERA REALIZADO MEDIANTE LA COMPENSACIÓN DE UN SALDO A FAVOR.
De conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, exigiendo como requisitos que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. De esa manera, la compensación se constituye como una forma de extinguir obligaciones tributarias. Sin embargo, en caso de que se ejerza respecto de contribuciones que posteriormente se descubre que fueron pagadas indebidamente, nada impide que proceda su devolución, pues los efectos jurídicos y económicos que produce un pago efectuado sin justificación alguna no hacen desaparecer, por lo menos en forma inmediata, la obligación del fisco para reintegrar lo que no debió recibir, en la medida que el artículo 22 del citado código no lo dispone así, ni puede atribuirse a la compensación un atributo que no tiene para generar la pérdida de aquel derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161642-44927284/devolucion-de-pago-de-lo-indebido-procede-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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