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DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE AUN CUANDO EL ENTERO DE LAS CANTIDADES RELATIVAS SE HUBIERA REALIZADO MEDIANTE LA COMPENSACIÓN DE UN SALDO A FAVOR.

Clave: III.2o.T.Aux.48 A · Registro digital (IUS): 161642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2003

De conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, exigiendo como requisitos que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. De esa manera, la compensación se constituye como una forma de extinguir obligaciones tributarias. Sin embargo, en caso de que se ejerza respecto de contribuciones que posteriormente se descubre que fueron pagadas indebidamente, nada impide que proceda su devolución, pues los efectos jurídicos y económicos que produce un pago efectuado sin justificación alguna no hacen desaparecer, por lo menos en forma inmediata, la obligación del fisco para reintegrar lo que no debió recibir, en la medida que el artículo 22 del citado código no lo dispone así, ni puede atribuirse a la compensación un atributo que no tiene para generar la pérdida de aquel derecho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161642-44927284/devolucion-de-pago-de-lo-indebido-procede-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 196/2011. Administrador Local Jurídico de Zapopan, Jalisco. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

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