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Modo: Corpus Pro

DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL PLAZO PARA SOLICITARLA SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN RELATIVA QUE EL INTERESADO HAGA SABER A LA AUTORIDAD, O POR EL RECONOCIMIENTO EXPRESO O TÁCITO DE ÉSTA RESPECTO DE SU EXISTENCIA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Clave: I.7o.A.800 A · Registro digital (IUS): 161644 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2002

El artículo 157 de la Ley Aduanera prevé un término perentorio de dos años para solicitar la devolución de mercancías embargadas, sin que en él se establezca en qué casos puede suspenderse, por lo que debe aplicarse supletoriamente el numeral 146 del Código Fiscal de la Federación, por disposición expresa del artículo 1o., del primer ordenamiento. Consecuentemente, el referido plazo de prescripción se interrumpe con cada gestión de devolución que el interesado notifique o haga saber a la autoridad o por el reconocimiento expreso o tácito de ésta respecto de su existencia, ya que el acto que da lugar a la interrupción es la solicitud de devolución a quien tiene la obligación de reintegrar la mercancía.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161644-b81827c9/devolucion-de-mercancias-embargadas-en-materia-aduanera-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 110/2011. Administrador de lo Contencioso "3" de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 25 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Mayra del S. Villafuerte Coello.

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