PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS O EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 157, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA. EL PLAZO PARA QUE OPERE SE INTERRUMPE CON CADA PETICIÓN QUE AL RESPECTO REALICE EL PARTICULAR A LA AUTORIDAD (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
De la interpretación del artículo 157, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera, se colige que quien obtiene resolución administrativa o judicial firme que ordena o tiene por efecto la devolución de mercancías embargadas o el pago de su valor, cuenta con un plazo de dos años para exigir su cumplimiento, bajo pena de que prescriba. Sin embargo, el referido precepto es omiso en regular la interrupción del indicado plazo prescriptivo, por lo que, con el objeto de dar certidumbre y propiciar seguridad jurídica respecto de una institución a la que le es connatural la necesidad de que existan reglas relativas y al reunirse los requisitos para la supletoriedad de las normas, debe aplicarse el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, pues así lo autoriza el precepto 1o. de la mencionada ley. Además, lo anterior se justifica en razón de que la prescripción a que se refieren ambos ordenamientos tiene como punto en común que está relacionada con créditos, unos en favor del Estado (fiscales) y otros del particular y en ambos supuestos se impone al acreedor la obligación de tramitar el cumplimiento, por vía de la gestión de cobro o de la solicitud, respectivamente. En ese contexto, acorde con el señalado numeral 146, el plazo para que opere la prescripción del derecho a obtener la devolución de mercancías embargadas o el resarcimiento económico en términos del citado artículo 157, se interrumpe con cada petición que al respecto realice el particular (acreedor) a la autoridad aduanera (deudor), porque a partir de dicha solicitud, ésta se encuentra en condiciones de cumplir con su obligación, de manera que no se justifica que continúe transcurriendo el aludido plazo en perjuicio del interesado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167091-613b422b/prescripcion-del-derecho-a-obtener-la-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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