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Modo: Corpus Pro

DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISO E), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, POR EL HECHO DE NO DEFINIR EL SIGNIFICADO DE "MW" NO ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).

Clave: 1a. CXXXVIII/2011 · Registro digital (IUS): 161648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 291

Del citado precepto se advierte la obligación de los contribuyentes de pagar derechos por el servicio de supervisión de los permisos de energía eléctrica mayor a 200 MW autorizados. En relación con lo anterior, si bien es cierto que en la Ley Federal de Derechos no se establece qué debe entenderse por "MW", también lo es que de una interpretación legislativa se constata que hace referencia a la simbología de una unidad de medición de potencia, conforme al Sistema General de Unidades de Medida Oficial en México, cuya obligatoriedad deriva del artículo 5o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Así, el contenido del sistema de unidades de medida oficial en México lo fija la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, en la que se precisa que la unidad de potencia o de flujo energético es el watt o vatio, representado con el símbolo "W", y que el símbolo "M" (mega) es un prefijo para formar un múltiplo de 106, es decir, un millón. En ese sentido, cuando el legislador se refiere a "MW", hace alusión a megawatts, es decir, a la unidad de potencia watt multiplicada por el factor 106, por lo que el hecho de que el artículo 56, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, vigente en 2010, no defina el significado de "MW", no es inconstitucional, en tanto que dicha sigla es de conocimiento obligatorio para los gobernados, ya que la citada Norma Oficial Mexicana fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002 y, además, es de conocimiento común en la materia de que se trata, es decir, en el ámbito de la industria energética.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161648-0b453070/derechos-el-articulo-56-fraccion-ii-inciso-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 27/2011. Central Anáhuac, S.A. de C.V. y otras. 30 de marzo de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

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