COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN ATRIBUIDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO POR LA OMISIÓN DE ACORDAR LA SOLICITUD RESPECTO A LA BAJA EN EL ARCHIVO MAESTRO DE UN CRÉDITO INEXISTENTE. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los conflictos competenciales por razón de materia deben resolverse tomando como base la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En ese sentido y en razón de que la omisión de emitir el acuerdo correspondiente a la petición realizada sobre la baja del archivo maestro de la anotación de un crédito no otorgado, es un acto eminentemente administrativo, se concluye que la competencia para conocer de los juicios de amparo promovidos contra la violación a dicho derecho de petición, se surte a favor de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. Ello es así, porque: a) la omisión se le atribuye a una autoridad de carácter administrativo; b) versa sobre una cuestión relacionada con la anotación de un crédito inexistente en el archivo maestro del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; c) no se discute el cumplimiento o interpretación de algún contrato hipotecario, porque lo que se plantea es la inexistencia del crédito; y d) tampoco se trata de una controversia referente a derechos y prestaciones laborales que establece el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se pudiera suscitar entre los trabajadores y el patrón, ni con alguna resolución que dirima un conflicto jurídico o solucione una cuestión contenciosa en materia de trabajo.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161676-e1ca17d9/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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