VISITA DOMICILIARIA. REQUISITOS DEL CITATORIO PREVIO Y DEL ACTA FINAL DE AQUÉLLA CUANDO SE ENTIENDE CON UN TERCERO, CONFORME AL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El dispositivo citado establece que si en el cierre del acta final de la visita domiciliaria no se encuentre el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, y si no acudiere a la cita, el acta final se levantará ante quien estuviere en el lugar visitado. En este sentido, si bien es verdad que tal precepto establece genéricamente la forma en que debe realizarse la indicada diligencia, también lo es que no prevé expresamente las particularidades del citatorio previo ni el levantamiento de la propia acta cuando se entienda con un tercero, por lo que debe atenderse a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado del artículo 137 del mencionado ordenamiento en materia de notificaciones fiscales, pues aun cuando este precepto es inaplicable al caso, resulta válido acudir a los criterios del Máximo Tribunal para desentrañar el sentido del referido numeral 46. Así, en las diligencias en comento se deben observar las formalidades siguientes: a) Se practique en el domicilio señalado, para lo que debe existir un debido cercioramiento; b) Se asiente que se buscó al contribuyente en el domicilio señalado, o a su representante legal; c) Se anote que ante la ausencia de éste, se entendió con un tercero; d) En el caso del acta final de visita, también se debe levantar ante la presencia de dos testigos; y e) Si al final del acta, el visitado, el tercero, el representante o los testigos se niegan a firmar, se asentará tal circunstancia en la propia acta. Asimismo, del tercero con quien se entiende la diligencia, los datos que debe asentar el notificador son aquellos que lo llevaron a considerar que por el vínculo que tiene con el contribuyente ofrece cierta garantía de que le informará sobre el documento, para lo cual debe asegurarse que no se halla en el domicilio por circunstancias accidentales; y en caso de que no proporcione su nombre, no se identifique ni señale la razón de por qué está en el lugar o su relación con el interesado, se requerirá que se asienten los datos que objetivamente lleven a estimar que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, como son las características del inmueble u oficina, que el tercero se encontraba en el interior, que abrió la puerta o que atiende la oficina porque se encontraba detrás de un escritorio, u otros datos diversos que indudablemente conlleven la certeza de que se actuó en el lugar correcto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161715-e7c8146b/visita-domiciliaria-requisitos-del-citatorio-previo-y-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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