VÍCTIMA U OFENDIDO. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ABSUELVE AL ACUSADO.
Tradicionalmente se ha sostenido el criterio de que no procede esa acción constitucional, porque la víctima u ofendido no es parte en el proceso penal sino sólo coadyuvante del fiscal y porque el dictado de una sentencia sólo le causa un agravio indirecto; sin embargo, los criterios vigentes generados a través del derecho positivo y la jurisprudencia permiten dar un cambio de rumbo. Constitucionalmente se le han reconocido derechos -entre ellos el de reparación del daño-, la situación de la víctima y ofendido actual es situada en la posición procesal de parte. Y, por otro lado, hoy puede sostenerse que sí se ve afectada su esfera jurídica por resoluciones que, si bien no impactan de manera directa a la reparación del daño, en tanto que no se hace un pronunciamiento al respecto, sí implican que, de facto, la reparación no ocurra por afectar la pretensión reparatoria. Estas consideraciones en un sentido u otro, no derivan de una norma expresa sino que se han tenido que construir a partir de una interpretación constitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: primero en las tesis -y ejecutorias que las originaron- 1a. XXIX/2002 y 1a./J. 90/2008, se sostuvo el criterio de no reconocer legitimación en amparo directo; pero después en la tesis 1a./J. 114/2009 (así como en los amparos en revisión 151/2010 y 502/2010), el criterio es también expreso pero con el sentido contrario -sí reconocer legitimación-. Es cierto que este último criterio se refiere al amparo indirecto -y como tercero perjudicado-, pero las razones en que se sustenta son aplicables para el amparo directo -y como quejoso-, ciertamente, ahora se dijo que la víctima u ofendido se equipara prácticamente a una parte y que una resolución puede, de facto, afectar la reparación del daño, cuando no ocurra por afectarse la pretensión reparatoria. Y estas dos razones son sustanciales por la naturaleza de los temas examinados e inciden en cualquier vía, de modo que permiten sostener que ahora la víctima u ofendido sí está legitimado para promover juicio de amparo directo en contra de una sentencia definitiva absolutoria. Lo cual no implica que se pueda rebasar la acusación del Ministerio Público, pues la promoción del amparo tendría como presupuesto que hubo acusación; además, si bien pudiera objetarse el nuevo criterio por la posibilidad de dejar en estado de indefensión al acusado ante una eventual concesión lisa y llana (a favor de la víctima, que implicara que sí hay delito y responsabilidad), lo cierto es que ello no puede erigirse en un obstáculo que genere la improcedencia del juicio de amparo, entre otras razones, porque se trata de una cuestión de fondo que no puede obstaculizar la procedencia y porque vedar esta vía al no haberse definido los alcances de una ejecutoria favorable lo único que hace es, justamente, evadir el estudio de ese tema -los alcances-.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161719-f85949cb/victima-u-ofendido-esta-legitimado-para-promover-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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