AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE POR HABERLA CONSENTIDO EXPRESAMENTE, SI AQUÉL OMITIÓ INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA DE PRIMER GRADO, EN LA QUE SE ABSOLVIÓ AL INCULPADO DEL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO.
Si bien es cierto que la víctima u ofendido del delito está legitimado para impugnar a través del juicio de amparo directo la sentencia que absuelve al acusado, debido a que afecta su pretensión reparatoria, también lo es que puede reclamar cualquier apartado diverso al de la reparación del daño, pues de llevarse a cabo una incorrecta justipreciación en los apartados de acreditamiento del delito, demostración de la plena responsabilidad penal del sentenciado, o bien, la individualización de las sanciones dentro de la sentencia reclamada, ello podría incidir en el derecho humano reconocido a favor de la víctima, como lo es la reparación del daño, situaciones que ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 21/2012 (10a.) y 1a./J. 40/2013 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 1084 y Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 123, de rubro: "VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ABSUELVE AL ACUSADO.", y título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO SE IMPUGNAN APARTADOS JURÍDICOS DIVERSOS AL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.", respectivamente; sin embargo, la vía constitucional de amparo directo es improcedente contra la sentencia de segunda instancia, si la víctima u ofendido del delito omitió interponer el recurso de apelación contra la de primer grado, en la que se absolvió al sujeto activo del pago de dicho derecho fundamental consagrado a favor de la víctima, toda vez que no podría obtenerse tal condena a través del amparo, debido a que ese aspecto causó ejecutoria, dado el consentimiento del ofendido; no obstante que se pudieran acreditar tanto los elementos del delito, como la plena responsabilidad del sentenciado, pues en ese supuesto, ya no se lograría la finalidad reparatoria de que se trata, razón por la que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, relativa a los actos consentidos expresamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013252-5803ce74/amparo-directo-promovido-por-la-victima-u-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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