Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA, DEBE SER ÚNICA, AUNQUE EXISTAN DIVERSOS RECLAMANTES POR EL DECESO DE UNA MISMA PERSONA.

Clave: III.2o.T.Aux.28 A · Registro digital (IUS): 161769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1573

El artículo 11, fracción I, inciso a), de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, prevé el derecho a la indemnización por muerte en favor de los causahabientes, equivalente a cinco veces la que fijen las normas conducentes de la Ley Federal del Trabajo para riesgos de trabajo, la cual debe ser única, aunque existan diversos reclamantes por el deceso de la misma persona, pues el hecho de que el primer párrafo del indicado numeral señale que regula la forma en que se calcularán los montos de "las indemnizaciones", no debe entenderse en el sentido de que dicho pago se realizará a cada uno de quienes se consideren con derecho a recibirlos, pues ello equivaldría a generar dos o más obligaciones con motivo de una sola condena, sino que constituye una referencia a los diferentes supuestos de indemnización que contiene el propio precepto (daños a la integridad física, muerte y daño moral), pues una interpretación contraria infringiría la máxima del derecho que dispone: "cuando la ley no distingue no es dable que lo haga el juzgador", y se traduciría en un abuso en el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial en detrimento de las finanzas públicas, pues se producirían tantas obligaciones como reclamantes comparecieren a demandar al Estado. Lo anterior se corrobora si se tiene en cuenta que la fracción II, párrafo segundo, del invocado artículo 11, que se refiere a la indemnización por daño moral, especifica que ésta procederá por cada reclamante afectado, a diferencia de lo que ocurre en el caso del pago por muerte a cargo de las entidades gubernamentales de Jalisco.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161769-6bc4be20/responsabilidad-patrimonial-del-estado-de-jalisco-y-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 895/2010. Luis Fernando López Lara y otra. 18 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Miguel Mora Pérez. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis