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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES DEMANDADAS EN EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL RELATIVO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS CONDENA AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.T.Aux.17 A · Registro digital (IUS): 163433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1548

La figura de la responsabilidad patrimonial del Estado se establece para exigir la reparación del daño causado por la actividad irregular de la administración pública, a los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportarlo en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica que legitime la afectación de que se trate. Así, todo acto que propicie el pago de una indemnización originada por esa clase de responsabilidad, debe considerarse de autoridad, en la medida en que fue producto del ejercicio unilateral de una atribución legal o de la omisión en el cumplimiento cabal y oportuno de los deberes que la ley impone a los órganos del Estado, en cuya realización los afectados no tuvieron intervención previa; en caso contrario, la responsabilidad que pudiera surgir no sería patrimonial a cargo del Estado, ni procedería su reclamo mediante el juicio de nulidad, conforme al artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios. En tal virtud, las personas morales oficiales demandadas en el procedimiento jurisdiccional relativo, carecen de legitimación para promover amparo contra la resolución que las condena al pago de la indemnización por daño patrimonial, aun cuando tengan que erogar cierta cantidad para cubrir a los demandantes el pago correspondiente, ya que esa circunstancia no las coloca en un plano de igualdad frente a los particulares para reclamar una posible afectación a sus intereses patrimoniales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163433-8bdcf61b/responsabilidad-patrimonial-del-estado-las-personas-morales-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 493/2010. Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 286/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a/J. 159/2010 de rubro: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA SENTENCIA QUE CONDENA A LAS PERSONAS MORALES OFICIALES AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y GUANAJUATO)."

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