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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.

Clave: XVI.1o.A.180 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2019389 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3187

La solicitud de pago de indemnización, debido al daño causado por la actividad administrativa irregular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Municipios y los organismos autónomos de Guanajuato, debe tramitarse mediante el procedimiento especial que para ello prevé la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de la entidad, cuyo conocimiento, instrucción y resolución definitiva corresponden al Tribunal de Justicia Administrativa local o, en su caso, a la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, cuando se trate del Poder Ejecutivo; sin embargo, la ley mencionada no establece un sistema de medios ordinarios de impugnación de las resoluciones dictadas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, ni con ese propósito remite expresamente a algún otro ordenamiento. En estas condiciones, la especialidad del procedimiento señalado implica que se tramite y sustancie a la luz de disposiciones específicas y distintas de las que norman el proceso administrativo. Por tanto, el recurso de reclamación previsto en el artículo 308 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato es improcedente contra las resoluciones dictadas dentro del procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019389-a8c87ac9/responsabilidad-patrimonial-del-estado-el-recurso-de-reclamacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 467/2018. Ma. Dalia Rivera Guzmán y otros. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Javier Cruz Vázquez.

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