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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES DEMANDADAS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO NO REALIZAN ACTOS DE AUTORIDAD, ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LAS CONDENA AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: XVI.2o.A.T.6 A · Registro digital (IUS): 166298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3174

La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato establece un procedimiento específico a través del cual puede hacerse efectiva la reclamación de una indemnización, debido a la actividad administrativa irregular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Municipios y los organismos autónomos, que cause daño a la persona, bienes o derechos de los particulares que no tengan obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar dicho daño. Así, el propósito de ese procedimiento no es anular un acto de la autoridad emitido en ejercicio de sus atribuciones e investida de imperio frente al sujeto con derecho a la indemnización, sino determinar si procede condenarla al pago de ésta por el daño causado con motivo de su actuar irregular, y si así se resuelve, se afecta el patrimonio estatal, por lo que conforme al artículo 9o. de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales demandadas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no realizan actos de autoridad, están legitimadas para promover amparo directo contra la resolución definitiva del señalado procedimiento que las condena al pago de una indemnización por su actividad administrativa irregular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166298-3f1b7840/responsabilidad-patrimonial-del-estado-las-personas-morales-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 252/2009. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Guanajuato. 3 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Juan Bueno Vázquez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 286/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 159/2010 de rubro: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA SENTENCIA QUE CONDENA A LAS PERSONAS MORALES OFICIALES AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, NO ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y GUANAJUATO)."

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