RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA RESOLUCIÓN QUE CONDENA A LAS PERSONAS MORALES OFICIALES DEMANDADAS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, CUANDO NO REALIZAN ACTOS DE AUTORIDAD, ES DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato establece en favor de los particulares un procedimiento especial para hacer efectiva la reclamación de una indemnización, debido al daño causado por la actividad administrativa irregular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Municipios y los organismos autónomos, diverso al contencioso administrativo regulado en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de la propia entidad. Por otra parte, aquella ley no establece un sistema de medios ordinarios de defensa de las resoluciones del procedimiento que prevé, ni en ese aspecto remite expresamente a algún otro ordenamiento, por lo que no es factible acudir supletoriamente al recurso de reclamación previsto en el artículo 308 del citado código. Por tanto, la resolución que condena a las personas morales oficiales demandadas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial al pago de una indemnización por su actividad administrativa irregular, cuando no realizan actos de autoridad, es definitiva, en términos del primer párrafo del artículo 46 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166299-a8b931ec/responsabilidad-patrimonial-del-estado-la-resolucion-que-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES DEMANDADAS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO NO REALIZAN ACTOS DE AUTORIDAD, ESTÁN LEGITIMADAS PARA PROMOV (XVI.2o.A.T.6 A )
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS (XVI.1o.A.180 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL DAÑO CAUSA (XVI.2o.A.T.1 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA SENTENCIA QUE CONDENA A LAS PERSONAS MORALES OFICIALES AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, NO ES SUSC (2a./J. 159/2010)
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA SENTENCIA QUE CONDENA A LAS PERSONAS MORALES OFICIALES AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SU ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR, NO ES SUSC (541)
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES DEMANDADAS EN EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL RELATIVO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO CONTRA L (III.2o.T.Aux.17 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis