RELACIÓN LABORAL. NO SE PRESUME SU EXISTENCIA POR HABERSE DESAHOGADO FÍCTAMENTE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA PARA DEMOSTRAR EL VÍNCULO CON EL CODEMANDADO FÍSICO, SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE ÉSTE TIENE LA CALIDAD DE SOCIO DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA, Y ASÍ HABERLO MANIFESTADO EXPRESAMENTE EL ACTOR.
De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades tienen personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios que las constituyen y, por consiguiente, las obligaciones que contrae una persona moral no perjudican ni repercuten en contra de la persona física que tiene la calidad de socio. Por otra parte, el artículo 87 del mismo ordenamiento, dispone que la sociedad anónima se compone de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones y, por tanto, debe entenderse que la persona moral es un ente con obligaciones y derechos, que tiene capacidad jurídica propia para comparecer a juicio a través de sus representantes y, por ende, las acciones que contra ella se promuevan y prosperen sólo afectarán su patrimonio y no el de los socios en particular. Ahora bien, si la parte actora ofrece la prueba de inspección para demostrar, entre otros aspectos, la relación de trabajo con el codemandado físico, la presunción generada por la falta de exhibición de documentos materia de la citada probanza, no le beneficia para demostrar el vínculo laboral ni los elementos esenciales de dicha relación; máxime si de los autos del juicio se advierte su manifestación expresa por la que le otorga al referido codemandado físico la calidad de socio de una persona moral también demandada, y así desprenderse del testimonio notarial que se acompañó para acreditar la personalidad de quien acudió a juicio a nombre y representación de la persona moral demandada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161772-0dee95ba/relacion-laboral-no-se-presume-su-existencia-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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