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INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL PERMANENTE. PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA, SON NECESARIOS EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA, AUN CUANDO SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.

Clave: I.13o.T.308 L · Registro digital (IUS): 161843 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1460

Del análisis sistemático de los artículos 473, 475, 491, 492, 495, 500, 502, 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que para acreditar la existencia de una incapacidad parcial o total permanente como consecuencia de un riesgo de trabajo, es necesario que se ofrezca y desahogue la prueba pericial médica para evidenciar la presencia del padecimiento y que éste produce una incapacidad, así como contar con la valuación correspondiente, aun cuando se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas. Lo anterior, porque el citado artículo 514 contempla una tabla de valuación de las incapacidades permanentes, en la cual, para un mismo padecimiento, se señalan porcentajes mínimos y máximos de disminución orgánico funcional, que se reflejarán en el pago de la indemnización, sin que pueda soslayarse la falta de este requisito, dado que la Junta, al no ser perito en la materia, no cuenta con elementos para reconocer la lesión, ni para valuarla dentro del rango legal (mínimo, máximo o total); ni esos datos podrán desprenderse de la demanda.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161843-b9431f4b/incapacidad-parcial-o-total-permanente-para-acreditar-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1183/2010. Estela San Agustín San Agustín. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Pavich David Herrera Hernández. Nota: Por ejecutoria del 6 de julio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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