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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y NO A LOS PERITOS, DETERMINAR E INDIVIDUALIZAR EL PORCENTAJE DE VALUACIÓN DENTRO DE LOS LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: 1520 · Registro digital (IUS): 1010315 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1562

El experto médico al rendir su dictamen en la prueba pericial suele fijar un determinado porcentaje con base en la tabla de valuación de incapacidades permanentes contenida en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, tal determinación no obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, porque en atención a lo dispuesto en los numerales 841 y 842 del mismo ordenamiento, las Juntas deben fundar y motivar sus resoluciones, y conforme a la disposición que prevé el diverso artículo 492, les corresponde determinar en definitiva, y en forma individualizada, el porcentaje de valuación de la incapacidad permanente dentro de los límites mínimo y máximo establecidos para el padecimiento específico, debiendo tomar en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a la profesión u oficio del trabajador que presenta la enfermedad profesional; así también, debe tomar en cuenta si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del asalariado. Consecuentemente, para la fijación del porcentaje referido las Juntas deben realizar la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento laboral que resulten conducentes para determinar el porcentaje de valuación, entre ellas la pericial médica, sin olvidar que a los especialistas sólo les corresponde dictaminar si el padecimiento sufrido por el trabajador es de origen profesional y, en su caso, el señalamiento del grado de incapacidad, aspecto este que puede servir de orientación a los tribunales del trabajo, a quienes, se reitera, corresponde exclusiva y definitivamente decidir sobre el porcentaje de valuación de la incapacidad permanente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010315-edc496c7/incapacidad-permanente-parcial-corresponde-a-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 338/2003.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—23 de septiembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Blanco Quihuis.—Secretario: Pedro Ciprés Salinas. Amparo directo 539/2003.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—23 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Arturo Medel García.—Secretario: Silvestre Fidel Ávalos Ramírez. Amparo directo 9/2004.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—23 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Arturo Medel García.—Secretario: Silvestre Fidel Ávalos Ramírez. Amparo directo 22/2004.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—27 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Arturo Medel García.—Secretario: Silvestre Fidel Ávalos Ramírez. Amparo directo 103/2004.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—13 de abril de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Arturo Medel García.—Secretario: Silvestre Fidel Ávalos Ramírez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1431, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIX.2o. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 1433.

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