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FOVISSSTE. CUANDO EN JUICIO SE RECONOCE UNA INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Y SE CONDENA A LA LIBERACIÓN DEL CRÉDITO Y A LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA RESPECTIVA, ES INNECESARIO QUE LA PARTE QUE OBTUVO REALICE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA ESE FIN.

Clave: I.9o.T.275 L · Registro digital (IUS): 161847 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1446

El primer párrafo del artículo 182 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dispone que en los casos de incapacidad total permanente o muerte los créditos otorgados se encuentran protegidos con un seguro que libera al trabajador, jubilado, pensionista o sus beneficiarios de las obligaciones derivadas de tal crédito. De ahí que cuando en un juicio laboral existe el reconocimiento de un estado de incapacidad total y permanente, así como la condena a la liberación de un crédito y la cancelación de la hipoteca respectiva y como resultado de ello la adjudicación y registro de una escritura pública, es inconcuso que resulta innecesario que la parte que obtuvo realice diversos trámites administrativos que conduzcan a ese resultado, ya que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se encuentra constreñido a cumplir las obligaciones derivadas del laudo, sin que ese cumplimiento se encuentre sujeto a condición alguna impuesta por el demandado y condenado sino que, en su caso, puede convenir con el actor en cuanto a las modalidades de su cumplimiento.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161847-47b22c32/fovissste-cuando-en-juicio-se-reconoce-una-incapacidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1318/2010. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 12 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.

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