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COMPROBANTES FISCALES. LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 29 Y 29-A, FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXIGEN COMO REQUISITO DE AQUÉLLOS EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDAN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).

Clave: XXI.2o.P.A.125 A · Registro digital (IUS): 161894 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1280

El artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 28 de junio de 2006, establece que las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien o servicio. Por su parte, el Código Fiscal de la Federación, en su numeral 29, primer párrafo, indica que los comprobantes fiscales deberán reunir los requisitos que señala el precepto 29-A, el cual destaca en su fracción I, que los referidos documentos deberán contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, haciendo énfasis en que, tratándose de un contribuyente con más de un local o establecimiento, deberá señalarse el domicilio de aquel en que se expidan; asimismo, la fracción IV del mismo artículo únicamente precisa que deberán tener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expidan. Por tanto, respecto de ésta los aludidos preceptos no exigen que los comprobantes fiscales contengan su domicilio fiscal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161894-ff0facf6/comprobantes-fiscales-los-articulos-31-fraccion-iii-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 203/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.

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