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APROVECHAMIENTOS PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 300 A 302 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. SU PAGO ES EXIGIBLE A PARTIR DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN.

Clave: I.7o.A.783 A · Registro digital (IUS): 161912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1246

La obligación de enterar los aprovechamientos previstos por los artículos 300 a 302 del Código Fiscal del Distrito Federal nace cuando se realizan los actos materiales, jurídicos, o de ambas clases, a que se refieren dichos preceptos, es decir, se generan con la realización de la obra o construcción. Por tanto, el pago de aquéllos es exigible a partir de la solicitud de registro de la manifestación de construcción prevista por el artículo 48 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161912-39b8e047/aprovechamientos-previstos-por-los-articulos-300-a-302 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 70/2011. Inmobiliaria Amiga Jasqui, S.A. de C.V. y otras. 23 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.

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