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SEGURO SOCIAL. LAS DOCUMENTALES RELATIVAS A ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN ESTE INSTITUTO, AL NO ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO SON INEFICACES PARA DEMOSTRAR LA RELACIÓN LABORAL.

Clave: IV.3o.T.322 L · Registro digital (IUS): 161969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1295

De conformidad con los artículos 777, 779 y 780 de la Ley Federal del Trabajo, las documentales vinculadas con actividades académicas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, no demuestran que la relación laboral se inició en la fecha que asegura el oferente, al no contener los elementos necesarios que acrediten la existencia de la prestación de un servicio personal subordinado mediante el pago de un salario, en términos del artículo 20 de la citada ley, máxime si se considera que, por la propia naturaleza del hecho que consignan vinculado con las citadas actividades carecen de valor para los fines pretendidos. Esto es más sostenible, si de dichas pruebas se advierte que las aludidas actividades académicas se realizaron en una entidad federativa distinta de aquella donde el actor asegura inició la relación laboral, por referirse a un hecho distinto del narrado en la demanda como fundamento de la pretensión sometida a consideración de la Junta.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161969-9a7f94ed/seguro-social-las-documentales-relativas-a-actividades-academicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 809/2010. Jesús Arturo González González. 19 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada. Amparo directo 989/2010. Leticia Márquez Verduzco. 16 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.

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