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REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONTRA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA RELATIVAS A MULTAS IMPUESTAS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: I.16o.A.16 A · Registro digital (IUS): 161979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1288

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 50/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 252, con el rubro: "MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SON APROVECHAMIENTOS QUE CONSTITUYEN UN CRÉDITO FISCAL.", estableció, esencialmente, que las multas que impone el Poder Judicial de la Federación, no están comprendidas dentro de la clasificación que el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación hace de las contribuciones, dado que no son impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, ni accesorios de las contribuciones, ya que su imposición no tiene origen en el ejercicio de la potestad tributaria, sino en facultades admonitorias y sancionatorias, establecidas legalmente por la inobservancia, violación o abuso de deberes relacionados con el acceso, procuración y administración de justicia, por lo que deben catalogarse como multas no fiscales. En estas condiciones, si el artículo 63, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone diversos casos de procedencia del recurso de revisión fiscal contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, es indispensable que se refieran a la materia tributaria. Por tanto, es improcedente el recurso de revisión fiscal en términos de dicha porción normativa, contra sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa relativas a multas impuestas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, pues aun cuando para hacer efectiva la sanción la autoridad fiscal ejerza sus facultades exactoras, siguiendo el procedimiento administrativo de ejecución, no por ello varía la naturaleza del crédito cuyo pago se requiere.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161979-29f45a4e/revision-fiscal-es-improcedente-dicho-recurso-en-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 597/2009. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la autoridad demandada, Administrador Local de Recaudación del Oriente del Distrito Federal. 17 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María Elena Bautista Cuéllar. Revisión fiscal 605/2010. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la autoridad demandada, Administrador Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal. 12 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Nélida Murguía Soto.

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