LAUDO ARBITRAL. SEPARACIÓN DE MATERIAS O PRETENSIONES EN DOS PROCEDIMIENTOS.
La transitoriedad del tribunal arbitral que se constituye generalmente para resolver una determinada cuestión surgida entre las partes y el que no pueda quedar pendiente lo accesorio, porque sigue la suerte de lo principal, obliga a que en la práctica ordinaria deba resolver de modo definitivo y en un solo procedimiento la cuestión debatida, a menos que expresamente se le haya facultado para que discrecionalmente y atendiendo a la naturaleza del negocio, pueda separar una o varias materias de la controversia para ser resueltas en dos procedimientos arbitrales distintos, ya sea que puedan dilucidarse de manera paralela o sean consecutivos porque la decisión de uno contenga la materia o la causa para emprender el otro, o se atienda a razones de oportunidad del conocimiento de la información aportada por las partes, respecto de otras vinculadas con el arbitraje de manera posterior. La posible existencia de la bifurcación del arbitraje siempre está determinada desde el inicio del arbitraje a fin de que las partes conozcan la naturaleza del litigio y puedan ejercer su derecho de defensa, pero fundamentalmente para que el tribunal arbitral de manera sensible y prudente considere si es necesario dividir el procedimiento cuando haya una genuina expectativa que pueda resultar en una resolución del caso más eficiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162100-71ade07e/laudo-arbitral-separacion-de-materias-o-pretensiones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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