JUICIO ARBITRAL. NO PUEDE ABSORBER LITIGIOS CORRESPONDIENTES A LOS TRIBUNALES JUDICIALES.
Si en la demanda presentada ante un Juez existen pretensiones que corresponden a su jurisdicción y otras que deben ser objeto de juicio arbitral, el juzgador debe dar curso a la demanda, seguir la instrucción y dictar la sentencia, en la cual decidirá lo atinente a su jurisdicción y dejará a salvo los derechos de las partes respecto de las otras pretensiones, para que se hagan valer en la vía arbitral. En el artículo 17 constitucional, se prevé el derecho de los gobernados a la jurisdicción, y conforme a los artículos 49, 94, 116 fracción III, y 122 de la propia Ley Suprema, como regla general, la función jurisdiccional se reserva a los tribunales judiciales. En los artículos 1o., 2o. y 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se admite una excepción a esa regla general, pues permite que los litigios se resuelvan por árbitros, pero con ciertas limitantes, y por tratarse de una norma de excepción, la función arbitral no puede extenderse más allá, mediante interpretación analógica o por mayoría de razón. Por tanto, si para la solución del conflicto, se inclinara hacia el conocimiento de todas las pretensiones por un árbitro, se le estarían ampliando las facultades más allá de las previstas para esta función. En cambio, es más natural, lógico y razonable que si es imposible dividir la demanda, el que conozca sea quien tiene más facultades y no el que las tiene limitadas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168888-5ba4ab94/juicio-arbitral-no-puede-absorber-litigios-correspondientes-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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