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JURISDICCION. NO ESTA SUJETA A LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 231

La jurisdicción no puede prorrogarse, ser materia de convenio o renunciarse, porque es un atributo de la soberanía y se determina por motivos de orden constitucional, políticos, internacionales o económicos de gran importancia; por tanto, nunca es producto de la voluntad de los particulares, sino que dimana directamente de la ley por ser un atributo de la soberanía. Por ello, los particulares no están facultados para dar jurisdicción a un juez civil del fuero común, a fin de que conozca de una controversia que cae dentro de una rama diferente de su jurisdicción.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220197-b990a84b/jurisdiccion-no-esta-sujeta-a-la-voluntad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5051/91. Servicio Postal Mexicano. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Amparo directo 1940/88. Juana Graciela Ibáñez Fragoso. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 312.

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