JURISDICCION. NO ESTA SUJETA A LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES.
La jurisdicción no puede prorrogarse, ser materia de convenio o renunciarse, porque es un atributo de la soberanía y se determina por motivos de orden constitucional, políticos, internacionales o económicos de gran importancia; por tanto, nunca es producto de la voluntad de los particulares, sino que dimana directamente de la ley por ser un atributo de la soberanía. Por ello, los particulares no están facultados para dar jurisdicción a un juez civil del fuero común, a fin de que conozca de una controversia que cae dentro de una rama diferente de su jurisdicción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220197-b990a84b/jurisdiccion-no-esta-sujeta-a-la-voluntad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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