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Modo: Corpus Pro

EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA AQUÉLLOS, AL DAR FACULTADES DISCRECIONALES AL COMITÉ TÉCNICO PARA ESTABLECER LAS REGLAS DE OPERACIÓN, SIN FIJARLE LÍMITES TEMPORALES PARA DETERMINAR LO RELATIVO A LA ENTREGA DE DOCUMENTOS, ES INCONSTITUCIONAL.

Clave: XVI.1o.A.T.64 A · Registro digital (IUS): 162140 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1135

El artículo 5o., fracción I, de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos dispone que el comité técnico que manejará el mencionado fideicomiso tendrá: "de manera enunciativa más no limitativa", entre otras facultades, la de establecer las reglas de operación conforme a las cuales se regirá el cumplimiento del fin del propio fideicomiso. Así, dicho órgano puede establecer un plazo determinado para que los posibles beneficiarios acrediten su calidad, sin que exista un marco normativo expreso al respecto, que permita pormenorizarlo con sujeción a los principios de subordinación jerárquica y de reserva de ley. Por tanto, la citada fracción I del referido precepto es inconstitucional al dar facultades discrecionales al señalado comité técnico para establecer las reglas de operación, sin fijarle límites temporales para determinar lo relativo a la entrega de documentos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162140-37971aa3/ex-trabajadores-migratorios-mexicanos-la-fraccion-i-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 380/2010. **********. 27 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante. Amparo directo 385/2010. Pastor Ponce Pacheco. 27 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante. Amparo directo 358/2010. Antonio Castañeda Flores. 3 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo. Amparo directo 387/2010. Rufino Martínez Castillo. 1o. de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rogelio Zamora Menchaca. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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