OMISIONES LEGISLATIVAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA RELATIVA A DESTINAR EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, UNA PARTIDA PARA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS.
El presupuesto de egresos de la Federación ordena el gasto público mediante la distribución y asignación del erario; por ende, la reparación de la omisión de destinar una partida para el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, no se limitaría a asignar una cantidad de dinero para éste, pues ello implicaría una redistribución de recursos, mediante la realización de un acto legislativo con características generales, abstractas y permanentes, lo que es legalmente imposible mediante el juicio de amparo, por lo que éste es improcedente contra dicha omisión legislativa, conforme al artículo 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado a contrario sensu.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004534-4aa47443/omisiones-legislativas-es-improcedente-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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