PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES RESPECTO DE LA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO, AL CARECER DE INTERÉS JURÍDICO.
En términos del artículo 7o. de la Ley de Amparo, las personas morales públicas tienen interés jurídico para promover el juicio de amparo cuando la norma general, el acto o la omisión que reclamen afecte su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. En estas condiciones, de impugnarse en ese medio de defensa el Presupuesto de Egresos de la Federación por algún presidente municipal, en relación con la distribución del gasto público, se actualizan dos motivos de improcedencia vinculados estrechamente: el primero, debido a que no puede considerarse que afecte su patrimonio, ya que los recursos se destinan a los Municipios, y no a los integrantes del Ayuntamiento y, el segundo, porque la relación jurídica en este tipo de actos con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no se verifica en un plano de igualdad semejante al de los particulares, sino que es la expresión de una decisión de coordinación con otras autoridades de distintos órdenes o instancias de gobierno, lo que impide dar a los presidentes municipales el carácter de quejosos, si pretenden obtener la regularidad constitucional de un acto para el que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva la controversia constitucional, a efecto de dirimir conflictos de esa naturaleza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015079-4877bd4c/presupuesto-de-egresos-de-la-federacion-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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