VALOR AGREGADO. LOS PERMISIONARIOS EXTRANJEROS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL NO REGULAR, EN LA MODALIDAD DE FLETAMENTO, NO PUEDEN ACREDITAR EL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO POR SUS PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS EN TERRITORIO NACIONAL.
El impuesto al valor agregado es una contribución de naturaleza indirecta que esencialmente grava el consumo y la prestación de servicios, en la que intervienen dos tipos de sujetos, uno jurídico y otro económico. Así, por el primero debe entenderse al contribuyente "de derecho", quien es el que normativamente está obligado a enterar el impuesto a la hacienda pública y, por el segundo, al consumidor o adquirente final del bien o servicio y a quien el sujeto jurídico traslada el impuesto, absorbiendo finalmente la carga. Correlativamente, el artículo 4o., párrafos primero y segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé la figura del acreditamiento, conforme al cual, el tributo trasladado a un contribuyente en su calidad de sujeto económico por la adquisición de bienes o servicios, siempre que no sea el consumidor final, puede acreditarse por el sujeto jurídico contra el impuesto que él haya causado por la actividad que realiza, siempre que cumpla con los requisitos que para el acreditamiento dispone el artículo 5o. del citado ordenamiento, entre los cuales, en su fracción I, se encuentra el relativo a que el impuesto acreditado corresponda a los bienes y servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto. En este orden de ideas, si de conformidad con los artículos 10, fracción II y 12, primer y segundo párrafos, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, la prestación del servicio de transporte aéreo internacional no regular por parte de un permisionario extranjero, en la modalidad de fletamento, inicia en el extranjero hacia un punto en territorio nacional, resulta evidente que dicha actividad no está gravada por los artículos 14, fracción II y 16, segundo y tercer párrafos, de la ley inicialmente citada y, por tanto, aquél no está obligado al pago de dicha contribución, al no tener la calidad de sujeto jurídico, razón por la cual tampoco puede acreditar en los términos señalados el impuesto que le fue trasladado por sus proveedores de bienes o servicios en territorio nacional, sino que, al conservar la calidad de sujeto económico, debe aceptar la traslación y absorber la carga, por ser precisamente el consumidor final de los productos bienes o servicios que adquiere en territorio nacional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162259-0470d581/valor-agregado-los-permisionarios-extranjeros-prestadores-del-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 17 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA EN PERJUICIO DE LA AEROLÍNEA QUE POR ACU (2a. XC/2018 (10a.))
- VALOR AGREGADO. LOS ARTÍCULOS 17 Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA EN PERJUICIO DE LA AEROLÍNEA QUE POR ACUERDO COME (2a. XCI/2018 (10a.))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA ESTABLEZCA QUE NO PAGARÁN ESE IMPUESTO LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAÍS POR EL TRAN (67)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA ESTABLEZCA QUE NO PAGARÁN ESE IMPUESTO LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAÍS POR EL TRAN (I.10o.A. J/5 )
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA ESTABLEZCA QUE NO PAGARÁN ESE IMPUESTO LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN EL PAÍS POR EL TRAN (984)
- VALOR AGREGADO. EL IMPUESTO QUE LES SEA TRASLADADO A LOS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS QUE SE UTILICEN EXCLUSIVAMENTE PARA LA TRANSPORT (2a./J. 114/2013 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis