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Modo: Corpus Pro

INSUMISIÓN AL ARBITRAJE. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESE INCIDENTE PARA EL EFECTO DE QUE CONTINÚE EL PROCEDIMIENTO HASTA PONERLO EN ESTADO DE RESOLUCIÓN SIN DICTAR EL LAUDO, EN TANTO SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: I.12o.T.14 L · Registro digital (IUS): 162356 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1318

El artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo establece como requisito para conceder la suspensión de los actos reclamados que no se contravengan disposiciones de orden público, sin que se advierta de sus hipótesis que resulta improcedente dicha medida en contra de la suspensión de un procedimiento, por lo que el legislador no dispuso expresamente que tal suspensión fuera improcedente. Aunado a lo anterior, del análisis que realizó el Pleno de nuestro Máximo Tribunal al resolver la contradicción de tesis 28/2003, que dio origen a la jurisprudencia P./J. 83/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 6, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES QUE DIRIMEN LA CUESTIÓN DE PERSONALIDAD. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE, SIN PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ NATURAL SE ABSTENGA DE DICTAR SENTENCIA MIENTRAS SE DECIDE EL AMPARO.", señaló que el criterio sustentado por el Pleno de rubro: "PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSIÓN DEL.", que refiere que la continuación del procedimiento es de orden público y, por ende, su suspensión lo contraviene, se fundamentó en el anterior artículo 64 de la Ley de Amparo de 1919, cuyo contenido, en esencia, se reitera en el artículo 138, primer párrafo, de la ley vigente y, conforme a este último precepto, debe resolverse sobre la suspensión definitiva del acto reclamado consistente en la resolución que declara improcedente el incidente de insumisión al arbitraje. En congruencia con lo expuesto, si del contenido del precepto citado deriva que el aspecto medular que debe dilucidarse para determinar si la suspensión puede tener o no el efecto de paralizar el procedimiento, es la irreparabilidad del daño ocasionado al quejoso, y en atención a que éste se materializa sólo con el dictado del laudo en el juicio laboral del cual derive el acto reclamado por operar un cambio de situación jurídica que vuelve improcedente el juicio de amparo indirecto; luego, debe concederse al quejoso la suspensión definitiva solicitada para el efecto de que la autoridad laboral continúe con el juicio por sus fases legales, hasta ponerlo en estado de resolución, pero se abstenga de dictar el laudo en tanto se resuelva el juicio de amparo correspondiente; lo anterior, a fin de mantener viva la materia del juicio de garantías.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162356-9d1f70ea/insumision-al-arbitraje-procede-conceder-la-suspension-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 255/2010. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Herrera Perea. Secretaria: Angélica Pérez Hernández. Nota: La tesis de rubro: "PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSIÓN DEL." citada, aparece publicada con el número 345 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 292.

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