PROCEDIMIENTO OBRERO, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL.
Debe negarse la suspensión contra los actos que se hagan consistir en la privación al quejoso, del derecho de que, previamente al arbitraje, se realice el procedimiento conciliatorio ante la Junta competente, y en la obligación que se le impone para litigar en arbitraje, dejando sin efecto, en su perjuicio, aquel medio de definir el conflicto, por no satisfacerse los requisitos de la fracción II, del artículo 124 de la Ley de Amparo, que exige que con la suspensión no se siga perjuicio al interés general, no se contravengan disposiciones de orden público En efecto, esas disposiciones resultarían evidentemente infringidas, si se suspendieran los procedimientos en la reclamación que dio origen a los actos reclamados, procedimientos que, por su naturaleza, requieren celeridad, y tienden a dar fin a conflictos de intereses que repercuten en la economía del país. Por otra parte, no es exacto que la negativa de la suspensión traiga como consecuencia la consumación irreparable de los actos reclamados, pues aunque el procedimiento continúe, no irroga en sí mismo perjuicio de difícil reparación, supuesto que la carga de comparecer ante los órganos de jurisdicción ordinaria o especial, es el resultado de la convivencia del orden social, y la firmeza de ese procedimiento queda necesariamente supeditada a la resolución que se dicte en cuanto al fondo del amparo, y aun pudiera afirmarse que esa vigencia sería el resultado del amparo directo que en su caso se interpusiera contra el laudo definitivo en el negocio, ya que la violación reclamada es de naturaleza procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807554-be872fb5/procedimiento-obrero-suspension-improcedente-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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