FIRMA QUE OBRA EN LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE MANDARSE RECONOCER ÚNICAMENTE CUANDO LAS FIRMAS ANTERIORES A LA QUE SE ESTIMA DUDOSA, SEAN SUSTANCIALMENTE SIMILARES ENTRE SÍ, Y NO CUANDO ALGUNA DE ELLAS SEA SIMILAR A SIMPLE VISTA CON LA QUE FUE ESTAMPADA EN AQUÉLLA.
La Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 202, publicada en la página 165 del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, con el rubro: "FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS. DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA.", sostuvo el criterio de que si se presenta una firma que sea notoriamente distinta de la que ya obra en autos, debe mandarse a reconocerla. Ahora bien, esto último debe entenderse en el sentido de que las firmas anteriores a la que se estima dudosa sean sustancialmente similares entre sí y que la comparación con la posterior evidencie que esa última resulte notoriamente distinta de las que le preceden, pero no tiene aplicación cuando alguna de las firmas que obran en el juicio natural sea similar a simple vista con la estampada en la demanda de amparo, pues en ese caso el presidente del tribunal no estaría facultado para establecer cuál de todas las firmas impresas en los escritos presentados en el juicio natural servirá de punto de comparación con la que aparece en la demanda de garantías, si en el juicio natural el juzgador ni la contraparte pusieron en tela de juicio alguna de las firmas atribuidas al quejoso y, por el contrario, el escrito correspondiente se acordó de conformidad.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162367-419a6c7d/firma-que-obra-en-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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